Real Decreto 304/2014 Art. 7
Sección 1
Artículo 7. Obligaciones de identificación de las entidades gestoras de instituciones de inversión colectiva.
Las entidades gestoras de instituciones de inversión colectiva considerarán clientes a las entidades comercializadoras de instituciones de inversión colectiva siempre que éstas tengan la consideración de sujeto obligado conforme a la Ley 10/2010, de 28 de abril, en relación con las cuentas globales a las que se refiere el artículo 40.3 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.