Ley 9/2014 · Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
Ley 9/2014 Art. 52
CAPÍTULO V
Artículo 52. Regulación de las condiciones básicas de acceso por personas con discapacidad.
Mediante real decreto se podrán establecer las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con las comunicaciones electrónicas. En la citada norma se establecerán los requisitos que deberán cumplir los operadores para garantizar que los usuarios con discapacidad:
a) Puedan tener un acceso a servicios de comunicaciones electrónicas equivalente al que disfrutan la mayoría de los usuarios finales.
b) Se beneficien de la posibilidad de elección de empresa y servicios disponible para la mayoría de usuarios finales.