Orden HAP/800/2014 Art. 4
Artículo 4. Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación.
La Agencia Tributaria intercambiará datos en entornos cerrados de comunicación segura con plena validez y eficacia a los efectos de autenticación e identificación de los emisores y receptores, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y normativa de desarrollo y a lo que, en su caso, se establezca mediante Convenio.