Ley 1/2014 Art. 1
TÍTULO ÚNICO
Artículo 1.
Los poderes públicos gallegos promoverán el conocimiento de la lengua portuguesa y de las culturas lusófonas para profundizar en los vínculos históricos que unen a Galicia con los países y comunidades de lengua portuguesa y por el carácter estratégico que para Galicia tienen las relaciones económicas y sociales en el marco de la Eurorregión Galicia-Norte de Portugal.