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Ley 1/2014 · Ley 1/2014, de 24 de marzo, para el aprovechamiento de la lengua portuguesa y vínculos con la lusofonía.

Ley 1/2014 Art. 5

TÍTULO ÚNICO

In KraftAmtlicher Text

Artículo 5.

El Gobierno gallego realizará anualmente un informe en relación con el cumplimiento de esta ley, en el que se harán constar, pormenorizadamente, las acciones llevadas a cabo, su coste y las previsiones que efectúa para el ejercicio siguiente. Dicho informe se remitirá al Parlamento de Galicia.