Ley 1/2014 Art. 5
TÍTULO ÚNICO
Artículo 5.
El Gobierno gallego realizará anualmente un informe en relación con el cumplimiento de esta ley, en el que se harán constar, pormenorizadamente, las acciones llevadas a cabo, su coste y las previsiones que efectúa para el ejercicio siguiente. Dicho informe se remitirá al Parlamento de Galicia.