Ley 2/2014 Art. 11
CAPÍTULO I
Artículo 11. Medidas de asistencia.
La Xunta de Galicia establecerá medidas de apoyo, de conformidad con la legislación vigente, a las víctimas de violencia homofóbica, bifóbica o transfóbica, a los efectos de corregir la situación de discriminación y de minimizar o eliminar las consecuencias en la persona discriminada, a través de asistencia social, psicológica y/o médica y jurídica.