Ley 2/2014 Art. 22
CAPÍTULO V
Artículo 22. Inclusión de la realidad LGTBI en los planes de estudios.
La consejería competente en materia de educación incorporará la realidad homosexual, bisexual, transexual, transgénero e intersexual en los contenidos transversales de formación de todo el alumnado de Galicia en aquellas materias en que sea procedente, dará audiencia al Consejo y, en su caso, escuchará a las asociaciones, organizaciones y colectivos LGTBI. Asimismo, se visibilizarán en la educación los diferentes modelos de familia establecidos en esta ley.
Además, revisará los contenidos de información, divulgación y formación que ya existan en los distintos niveles de enseñanza y en otros ámbitos formativos.