Ley 2/2014 Art. 24
CAPÍTULO V
Artículo 24. Formación del personal docente.
Se establecerán actividades de formación para el personal docente existente. Asimismo, se incorporará la realidad LGTBI y los diferentes modelos de familia a los cursos y másters de formación del futuro personal docente y a los planes de estudios de las titulaciones de Educación Social, Magisterio, Pedagogía, Psicología y Derecho.