Ley 2/2014 Art. 33
CAPÍTULO IX
Artículo 33. Fomento de la igualdad en las nuevas tecnologías.
La Xunta de Galicia promoverá el acceso de todas las personas a las nuevas tecnologías en condiciones de igualdad de oportunidades. Igualmente, garantizará la transmisión, a través de los contenidos de esas nuevas tecnologías, de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de la sociedad.