Ley 2/2014 Art. 6
TÍTULO I
Artículo 6. Divulgación de la información.
Corresponde a la Xunta de Galicia velar por que las disposiciones adoptadas en virtud de esta ley sean puestas en conocimiento de las personas a las que sea aplicable, así como de asociaciones, organizaciones y colectivos LGTBI, por todos los medios adecuados, y en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, junto con otras disposiciones vigentes en la materia.