Ley 2/2014 Art. 8
TÍTULO I
Artículo 8. Servicio de apoyo y mediación LGTBI.
Se apoyará un servicio de información, atención y asesoramiento a lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuales y a sus familias y personas allegadas, en colaboración con los gobiernos locales.