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Ley 3/2014 · Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia.

Ley 3/2014 Art. 10

TÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 10. Renovación de las consejeras y consejeros electivos.

Con seis meses de antelación a la expiración del mandato de las consejeras y consejeros electivos, la persona titular de la Presidencia del Consejo Consultivo se dirigirá a la Presidencia de la Xunta de Galicia y a la Presidencia del Parlamento interesando que se proceda al nombramiento de nuevas consejeras o consejeros.

Los miembros electivos del Consejo Consultivo deberán permanecer en el ejercicio de sus cargos hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.