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Ley 3/2014 · Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia.

Ley 3/2014 Art. 25

TÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 25. Documentación.

1. El órgano consultante habrá de facilitar al Consejo cuanta documentación precise para pronunciarse sobre la cuestión planteada.

2. El Consejo, a través de la persona que ostenta su presidencia, y por acuerdo de aquella, podrá solicitar al órgano o institución consultante que se complete la documentación con cuantos antecedentes, informes y pruebas considere necesarios. En este caso se interrumpirá el plazo previsto en el artículo 24 por el tiempo que reglamentariamente se establezca.