Ley 3/2014 · Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia.
Ley 3/2014 Art. 25
TÍTULO V
Artículo 25. Documentación.
1. El órgano consultante habrá de facilitar al Consejo cuanta documentación precise para pronunciarse sobre la cuestión planteada.
2. El Consejo, a través de la persona que ostenta su presidencia, y por acuerdo de aquella, podrá solicitar al órgano o institución consultante que se complete la documentación con cuantos antecedentes, informes y pruebas considere necesarios. En este caso se interrumpirá el plazo previsto en el artículo 24 por el tiempo que reglamentariamente se establezca.