Real Decreto 356/2014 Art. 2
Artículo 2. Títulos de Técnico Básico que se establecen.
Los títulos de Técnico Básico que se establecen son los que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:
Anexo I: Título de Técnico Básico en Actividades Agropecuarias.
Anexo II: Título de Técnico Básico en Aprovechamientos Forestales.
Anexo III: Título de Técnico Básico en Artes Gráficas.
Anexo IV: Título de Técnico Básico en Alojamiento y Lavandería.
Anexo V: Título de Técnico Básico en Industrias Alimentarias.
Anexo VI: Título de Técnico Básico en Actividades Marítimo-Pesqueras.
Anexo VII: Título de Técnico Básico en Informática de Oficina.
El título de Técnico Básico se corresponde con un nivel 3A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente.
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