Real Decreto 355/2014 Art. 4
CAPÍTULO II
Artículo 4. Estructura del Consejo Médico Forense.
1. El Consejo Médico Forense es un órgano colegiado que funcionará en Pleno y por medio del Comité Científico-Técnico. A este comité le corresponde el estudio y propuesta de todos los asuntos de carácter científico.
2. Excepcionalmente, podrá solicitarse la colaboración y asesoramiento de órganos, instituciones o de terceras personas como personal experto quienes podrán asistir a las reuniones con voz pero sin voto.