Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Euro Art. 6
CAPÍTULO I
Artículo 6. Políticas sensibles al género.
Las Partes se comprometen a incluir un enfoque de género en la aplicación y la evaluación del impacto de las disposiciones del presente Convenio y a promover y aplicar de manera efectiva políticas de igualdad entre mujeres y hombres y el empoderamiento de las mujeres.