Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Euro Art. 80
CAPÍTULO XII
Artículo 80. Denuncia
1. Toda Parte podrá denunciar en cualquier momento el presente Convenio dirigiendo una notificación al Secretario General del Consejo de Europa.
2. Dicha denuncia surtirá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la notificación por el Secretario General.