Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Euro Art. 9
CAPÍTULO II
Artículo 9. Organizaciones no gubernamentales y sociedad civil
Las Partes reconocerán, fomentarán y apoyarán, a todos los niveles, el trabajo de las organizaciones no gubernamentales pertinentes y de la sociedad civil que sean activas en la lucha contra la violencia contra la mujer y establecerán una cooperación efectiva con dichas organizaciones.