Real Decreto 337/2014 Art. 4
CAPÍTULO I
Artículo 4. Frecuencia de la red eléctrica nacional.
La frecuencia nominal obligatoria para las redes de transporte y distribución es de 50 Hz.
CAPÍTULO I
Artículo 4. Frecuencia de la red eléctrica nacional.
La frecuencia nominal obligatoria para las redes de transporte y distribución es de 50 Hz.