Real Decreto 474/2014 Art. 16
TÍTULO SEGUNDO
Artículo 16. Ingredientes esenciales de los derivados cárnicos.
Los derivados cárnicos contenidos en esta norma de calidad deben tener como ingrediente esencial alguno de los siguientes.
a) Carne.
b) Tocino o grasa.
c) Sangre o sus componentes o ambos.
d) Menudencias.
e) Tripas naturales.