Real Decreto 476/2014 Art. 3
Articulo 3. Registro.
1. Se crea, adscrito a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, el Registro Nacional de movimientos de subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano (SANDACH), que agrupará todos los datos registrados por los órganos competentes de las comunidades autónomas, y de los operadores con instalaciones registrados o autorizados de acuerdo con el artículo 20 del Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre y los datos de los movimientos de material SANDACH de los establecimientos cárnicos sujetos a autorización de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004.
2. Dicho registro se constituirá en una aplicación informática (base de datos) que contendrá los datos establecidos en el anexo I, y será accesible desde cualquier punto remoto a través de Internet.
3. Tendrán acceso al registro, exclusivamente, los órganos competentes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria y la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Podrán tener acceso al mismo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y los órganos competentes en materia de transporte.
4. Asimismo, tendrán acceso los operadores con perfil autorizado, para la información que les compete.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2025-02-20