Orden IET/1045/2014 Art. 8
Artículo 8. Número de horas equivalentes de funcionamiento máximas a efectos de percepción de la retribución a la operación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 17.2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, en los anexos II.1, II.2 y V.1 de esta orden se establecen, para cada instalación tipo definida, en su caso, el número de horas equivalentes de funcionamiento máximas para las cuales cada instalación tiene derecho a percibir la retribución a la operación.