Ley 7/2013 Art. 21
TÍTULO II
Artículo 21. Artistas o ejecutantes.
1. Los artistas tienen la obligación de:
a) Llevar a cabo su actuación conforme a las normas que la regulen en cada caso.
b) Guardar el respeto que corresponde al público.
2. La intervención de artistas menores de edad está sometida a las condiciones y a los permisos que establece la normativa laboral y de protección del menor.