Ley 7/2013 Art. 31
CAPÍTULO I
Artículo 31. Análisis de expedientes.
La Consejería competente en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y los consejos insulares correspondientes pueden solicitar a la administración competente datos de los expedientes tramitados y de las actas de las inspecciones efectuadas al objeto de realizar estadísticas para analizarlos y extraer conclusiones para mejorar la eficiencia y la eficacia en la aplicación de la ley y de los reglamentos que de ella puedan derivarse.