Ley 7/2013 Art. 33
CAPÍTULO II
Artículo 33. Interoperabilidad de datos.
La consejería competente en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos impulsará una plataforma interadministrativa para garantizar la interoperabilidad de los datos de los registros municipales de actividades permanentes y facilitar el acceso público en los términos que se prevean reglamentariamente.
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