Ley 7/2013 Art. 38
CAPÍTULO II
Artículo 38. Actividades que requieren la ejecución de instalaciones sin obras.
Si no se requiere la ejecución de obras, las instalaciones para nuevas actividades o para actividades existentes pueden ejecutarse siempre que dispongan de las autorizaciones sectoriales y de la documentación técnica legalmente exigible, y solo es exigible presentar, según corresponda, una declaración responsable o un certificado de forma previa al uso de las nuevas instalaciones en los términos indicados en los artículos 43 y 44 de esta ley.
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- Vigente desde 2026-06-14