Ley 7/2013 Art. 40
CAPÍTULO II
Artículo 40. Consulta sobre la normativa de aplicación en materia de actividades.
Cualquier persona se puede dirigir a la administración competente para que esta le informe sobre la normativa municipal de aplicación, incluida también la urbanística, respecto a la instalación y el ejercicio de una o varias actividades en una determinada ubicación. Las consultas se responderán por escrito en un plazo máximo de un mes desde su solicitud y la respuesta tendrá una validez de seis meses, durante los que vincula al ayuntamiento, salvo que la normativa urbanística aplicable haya suspendido el otorgamiento de licencias.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2020-10-20