Ley 7/2013 Art. 42
CAPÍTULO II
Artículo 42. Inicio y ejercicio de las actividades inocuas.
El inicio y el ejercicio de una actividad inocua solo requieren la presentación al órgano competente de una declaración responsable del titular en la que se identifique la actividad que se realizará, declare que la actividad se encuentra comprendida dentro de las del título III del anexo de la ley y que se cumple con la normativa vigente que resulte de aplicación.
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