Ley 7/2013 Art. 44
CAPÍTULO III
Artículo 44. Modificación de las instalaciones.
En el caso de modificaciones de instalaciones en actividades existentes que no implican el ejercicio de una nueva actividad, si no lo ha hecho antes, el titular debe presentar al ayuntamiento el proyecto de actividades y, además, un certificado de un técnico competente que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto de actividades modificado y que son adecuadas para el ejercicio de la actividad que se quiere desarrollar, todo ello antes de poder hacer uso de las instalaciones ejecutadas.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2026-06-14