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Ley 7/2013 · Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

Ley 7/2013 Art. 5

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 5. Clasificación de actividades.

1. A los efectos de esta ley se distinguirá entre las actividades sujetas al régimen de autorizaciones ambientales integradas y las que no lo están.

2. Las actividades que no están sujetas al régimen de autorizaciones ambientales integradas, según sus características y los criterios de estabilidad en la ubicación y de permanencia en el tiempo y el espacio, pueden ser: actividades permanentes, actividades no permanentes y actividades itinerantes.

a) Las actividades permanentes se pueden clasificar en:

1. Actividades permanentes mayores, que incluyen las instalaciones de infraestructuras comunes y las destinadas a actividades en espacios compartidos.

2. Actividades permanentes menores.

3. Actividades permanentes inocuas.

b) Las actividades no permanentes se pueden clasificar en:

1. Actividades no permanentes mayores.

2. Actividades no permanentes menores.

3. Actividades no permanentes inocuas.

4. Actividades no permanentes de recorrido.

c) Las actividades itinerantes se pueden clasificar en:

1. Actividades itinerantes mayores.

2. Actividades itinerantes menores.

3. Actividades itinerantes inocuas.

3. Quedan expresamente prohibidas en toda clase de inmuebles y espacios, en toda clase de suelo, con independencia de su clasificación urbanística, la organización, la comercialización, la publicidad o la celebración de fiestas ilegales según la definición del apartado 29 bis del artículo anterior.

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