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Ley 7/2013 · Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

Ley 7/2013 Art. 57

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 57. Documentación de la cual debe disponerse obligatoriamente en el lugar donde se desarrolle la actividad itinerante.

En el lugar donde esté emplazada la actividad itinerante debe disponerse de los siguientes documentos, a no ser que puedan consultarse telemáticamente en el Registro Autonómico de Actividades Itinerantes:

1. Un ejemplar del proyecto tipo inscrito en el Registro Autonómico junto con la documentación acreditativa de la inscripción.

2. La póliza de seguro de responsabilidad civil y el justificante de estar al corriente de pago.

3. Las autorizaciones sectoriales pertinentes.

4. Si procede, los manuales del usuario, de instalación y de mantenimiento.

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