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Ley 7/2013 · Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.

Ley 7/2013 Art. 64

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 64. Documentación de la cual debe disponerse obligatoriamente en el lugar donde se desarrolle la actividad no permanente.

En el lugar donde se lleve a cabo la actividad debe exponerse al público una copia de la resolución de autorización. En las actividades de recorrido, la resolución debe llevarla la persona responsable. Esta persona asume, en el lugar donde se desarrolle la actividad, la responsabilidad sobre el control, y debe tener, a disposición de la inspección, copias del expediente, autorizaciones, contratos de terceros y certificados técnicos correspondientes.

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