Ley 7/2013 Art. 69
CAPÍTULO II
Artículo 69. Resolución.
1. La resolución de la solicitud de autorización que dicte la administración competente puede autorizar o denegar la actividad, y también puede contener los condicionantes o las medidas correctoras que se consideren convenientes para el buen desarrollo de la actividad.
2. Si una vez transcurrido el plazo de treinta días desde la presentación de la solicitud no se ha dictado y notificado la resolución, debe entenderse desestimada.
Änderungsgeschichte
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