Ley 7/2013 Art. 7
CAPÍTULO I
Artículo 7. Condiciones generales de funcionamiento de las actividades e instalaciones y de ejecución de proyectos.
Las actividades objeto de esta ley y las instalaciones vinculadas a ellas serán proyectadas, instaladas, utilizadas, mantenidas y controladas de forma que se alcancen los objetivos de seguridad y calidad ambiental que determina la legislación vigente, y cumplirán las condiciones generales de funcionamiento establecidas en el permiso o en la licencia, así como el resto de la normativa sectorial de aplicación.