Ley 7/2013 Art. 81
CAPÍTULO III
Artículo 81. Resolución.
1. El plazo para dictar y notificar la resolución de modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada es de un mes desde la presentación de la documentación.
2. Si una vez transcurrido el plazo que establece el apartado 1 no se ha dictado ni notificado una resolución expresa a la persona interesada, debe entenderse estimada por silencio administrativo la solicitud de otorgamiento de la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada.
3. La resolución habilita para iniciar la instalación y la obra de la actividad, sin perjuicio de otras licencias, autorizaciones o permisos que, en su caso, sean exigibles.
4. El inicio de instalación y obras sin disponer de la resolución de modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada, otorgada de forma expresa, se considerará instalación u obra clandestina.
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