Ley 7/2013 Art. 92
CAPÍTULO II
Artículo 92. Sistema de habilitación.
1. La finalidad del sistema de habilitación es garantizar que las ECAC y su personal técnico cumplen los requisitos de capacidad, independencia, imparcialidad y responsabilidad, y también los otros requisitos que se puedan establecer por reglamento.
2. Se entiende por habilitación la resolución administrativa dictada por la consejería competente en materia de actividades y espectáculos públicos por la cual se declara la aptitud y la capacidad de una ECAC, y de su personal técnico, para ejercer las funciones de inspección y control en un ámbito material que la legislación aplicable reserva a la administración pública. La habilitación otorga la condición de ECAC.
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