Ley 2/2014 Art. 5
Artículo 5. Traspaso de medios.
El traspaso de medios económicos, materiales y personales vinculados a las previsiones contenidas en las disposiciones adicional decimoquinta y transitorias primera, segunda y tercera de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, se articulará conforme a los criterios que determine reglamentariamente el Gobierno de La Rioja, en el marco de la normativa básica y de lo que dispongan las normas reguladoras del sistema de financiación de las comunidades autónomas y de las haciendas locales.