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Ley 10/2014 · Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

Ley 10/2014 Art. 44

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 44. Colchón de conservación del capital.

Las entidades de crédito deberán mantener un colchón de conservación de capital consistente en capital de nivel 1 ordinario igual al 2,5 por ciento del importe total de su exposición al riesgo, calculado de conformidad con el artículo 92.3 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio, y, en su caso, de acuerdo con las precisiones que pudiera establecer el Banco de España.