Decreto Legislativo 1/2014 Art. 3
Sección 3
Artículo 3 sexties. Deducción por las ayudas recibidas por las personas afectadas por la talidomida en España durante el periodo 1950-1985.
A partir del ejercicio fiscal de 2023, cuando el contribuyente integre en la base imponible general del impuesto el importe correspondiente a la ayuda pública destinada a las personas afectadas por la talidomida en España durante el periodo 1950-1985, podrá aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica, consistente en el importe resultante de aplicar el tipo medio de gravamen al importe de la ayuda pública a la base liquidable.