Decreto Legislativo 1/2014 Art. 41
Subsección 1
Artículo 41. Reducciones por adquisición de bienes y derechos afectos a actividades económicas.
En los casos en los que en una adquisición lucrativa entre vivos a favor del cónyuge o de los descendientes esté incluido el valor de una empresa individual o de un negocio profesional a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado ocho del artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, para obtener la base liquidable se aplicará en la imponible una reducción del 95 % del citado valor.