Decreto Legislativo 1/2014 Art. 46
Subsección 1
Artículo 46. Reducción por adquisición de bienes integrantes del patrimonio histórico o cultural de las Illes Balears.
Cuando en la base imponible correspondiente a una adquisición lucrativa entre vivos del cónyuge o de los descendientes se incluyan bienes comprendidos en el patrimonio histórico o cultural de las Illes Balears, se aplicará sobre dichos bienes una reducción del 99 % de su valor, con los mismos requisitos de permanencia señalados en el artículo 44 de este texto refundido, salvo que los bienes sean donados a una administración pública territorial o institucional en los términos previstos en el segundo párrafo del artículo 20.7 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.