Decreto Legislativo 1/2014 Art. 8
CAPÍTULO II
Artículo 8. Mínimo exento.
La base imponible de los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir que residen habitualmente en las Illes Balears se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe de 3.000.000 de euros.
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