Decreto Legislativo 1/2014 Art. 83
CAPÍTULO II
Artículo 83. Declaración conjunta.
Los sujetos pasivos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados podrán optar por realizar una autoliquidación conjunta cuando de un mismo documento se desprenda la existencia de varios hechos imponibles o de varios sujetos pasivos. Mediante una orden del consejero de Hacienda y Presupuestos se aprobarán los modelos normalizados para la presentación de las autoliquidaciones conjuntas.