Decreto Legislativo 1/2014 Art. 87
Sección 1
Artículo 87. Declaración conjunta.
Los sujetos pasivos del impuesto sobre sucesiones y donaciones podrán optar por realizar una autoliquidación conjunta cuando de un mismo documento se desprenda la existencia de varios sujetos pasivos. Mediante una orden del consejero de Hacienda y Presupuestos se aprobarán los modelos normalizados para la presentación de las autoliquidaciones conjuntas.