Real Decreto-ley 8/2014 Art. 30
Sección 2
Artículo 30. Servicios aeroportuarios básicos.
Son servicios aeroportuarios básicos, a los efectos previstos por este capítulo, los referidos en las prestaciones patrimoniales públicas del artículo 68.2 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.