Real Decreto-ley 8/2014 Art. 45
Sección 5
Artículo 45. Transparencia, consulta y supervisión en relación a las tarifas aeroportuarias de aeropuertos autonómicos y de titularidad privada.
Los aeropuertos de interés general no integrados en la red de aeropuertos de interés general y los aeropuertos autonómicos abiertos al tráfico comercial que superen los cinco millones de pasajeros de tráfico anual aplicarán un procedimiento de transparencia y consulta en materia de tarifas aeroportuarias en los términos en los que reglamentariamente se determine.
La supervisión de este procedimiento de transparencia y consulta se realizará por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en los términos previstos reglamentariamente.