Real Decreto-ley 8/2014 Art. 47
Sección 5
Artículo 47. Medidas compensatorias en materia de calidad acústica.
Los gestores aeroportuarios asumen los costes derivados de las medidas compensatorias en materia de calidad acústica para los municipios derivadas de lo previsto en el artículo cuarto, apartado 2, letra b), de la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación aérea.