Real Decreto-ley 8/2014 Art. 86
Sección 3
Artículo 86. Procedimiento sancionador.
1. El procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en este real decreto-ley, en el que las fases de instrucción y resolución estarán debidamente separadas, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en su normativa reglamentaria de desarrollo, con las particularidades que se establecen en los demás artículos de este capítulo.
2. El plazo máximo para la resolución y notificación en estos procedimientos sancionadores en los que las fases de instrucciones y tramitación estarán debidamente separadas será de un año, a contar desde la fecha en que se produzca su iniciación. Transcurrido este plazo se declarará la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.