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Real Decreto-ley 8/2014 · Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Real Decreto-ley 8/2014 Art. 95

Subsección 1ª

In KraftAmtlicher Text

Artículo 95. Conjunto de datos.

1. Se inscribirán en el fichero los siguientes datos:

a) Autorización de cesión y consulta de datos personales, por parte de las personas y entidades establecidas en los apartados a), b) y c) del artículo 88.

b) Datos personales: conjunto de información identificativa de los solicitantes como persona física e información legal de residencia.

c) Otros datos personales: incluye los aspectos sociales y económicos del colectivo usuario que son relevantes desde el punto de vista de la Garantía Juvenil.

d) Formación: comprende toda la formación recibida, ya sea enseñanza académica reglada o no, así como formación en idiomas, carnés, certificados de profesionalidad, etc.

e) Experiencia laboral: información sobre experiencia en el desempeño de trabajos, con descripción de puesto, empresa, duración, etc.

f) Intereses: reflejan las preferencias o inquietudes profesionales de los usuarios.

g) Declaración responsable de las personas usuarias inscritas por la que se declara la certeza de los datos facilitados y se suscribe un compromiso de participación activa para lograr la mayor efectividad del Sistema.

h) Las actuaciones o medidas ofrecidas, con indicación del grado de desarrollo alcanzado en el proceso de atención.

2. Se habilita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Dirección General que tenga atribuidas la competencias para la administración del Fondo Social Europeo, para delimitar o concretar el contenido de cada uno de estos datos.