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Ley 2/2014 · Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat.

Ley 2/2014 Art. 22

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 22. El contrato de concesión de obra pública portuaria.

1. La Administración portuaria podrá promover la construcción de obra pública portuaria en régimen de concesión.

2. Sin perjuicio del contenido mínimo previsto en la legislación de contratos del sector público, los estudios de viabilidad de concesiones de obra pública portuaria deberán incluir un proyecto básico de las mismas.

3. El contrato de concesión de obra pública portuaria habilitará directamente para la ocupación y utilización del dominio público portuario en el que deba construirse la obra pública portuaria que constituya su objeto, siendo de aplicación lo dispuesto en esta ley a los efectos del régimen económico y de utilización del dominio público portuario.

4. Las concesiones de obra pública portuaria se otorgarán por el plazo que se establezca en el pliego de cláusulas administrativas particulares, que en ningún caso podrá exceder los 40 años.

5. Los plazos fijados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares podrán ser prorrogados de forma expresa hasta el límite establecido en el apartado anterior y, en su caso, reducidos de conformidad con lo prevenido en la legislación general reguladora del contrato de concesión de obra pública.

6. En materia de concesión de obra pública portuaria habrá de estarse a lo dispuesto en la legislación básica estatal reguladora de esta modalidad contractual, a las especialidades previstas en este artículo y en los artículos reguladores de las concesiones demaniales y a la legislación sectorial aplicable.

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